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4.2.7 Propiedad intelectual

La propiedad intelectual comprende la protección de las obras literarias y artísticas, invenciones, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, modelos y marcas utilizadas en el comercio. Se suele dividir en las siguientes categorías:

  1. Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, secretos industriales, marcas, nombres, avisos comerciales y denominaciones de origen.
  2. Derechos de autor: protege las obras literarias y artísticas. En el caso de intérpretes o ejecutantes, el derecho recae sobre sus interpretaciones y ejecuciones; en los derechos de fonogramas, sobre sus grabaciones; y en los derechos de los organismos de radiodifusión, sobre sus programas de radio y televisión.

La protección jurídica de la propiedad industrial en México se encuentra regulada en la Ley de Propiedad Industrial, y protegida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Esta protección propicia que las personas mejoren los procesos de producción, y las formas de comercialización para acrecentar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, con miras al desarrollo de la sociedad.

Para comprender mejor las modalidades de protección a la propiedad industrial debemos señalar que una invención es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía para su aprovechamiento con la finalidad de satisfacer alguna necesidad, o para dar solución a un problema técnico determinado. Las invenciones se protegen con el otorgamiento de patentes de invención, el registro de modelos de utilidad, el registro de diseños industriales (dibujos y modelos), los secretos industriales y el registro de esquemas de trazado de circuitos integrados.

La patente es el privilegio que concede el Estado a una persona para producir, utilizar y explotar, en forma exclusiva y durante un periodo de veinte años, una invención (producto o proceso) que haya sido desarrollada por dicha persona, que aporta una nueva manera de hacer algo, o bien, que soluciona un problema técnico. Por lo tanto, la finalidad de la patente es que la invención no pueda ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente, que cobra un beneficio económico por el uso de su producto.

Los modelos de utilidad son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función distinta o ventajas en su utilidad, respecto a las partes que lo integran, siempre y cuando estos objetos sean novedosos (que no existan en el mercado) y de aplicación industrial (que se puedan elaborar en grandes cantidades).

En cuanto a los diseños industriales, éstos están comprendidos por los dibujos industriales y los modelos industriales. Mientras que los primeros corresponden a toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial para embellecerlo y darle un aspecto peculiar, los modelos industriales constituyen toda forma tridimensional que sirve de patrón para la fabricación de un producto con una apariencia especial que no implique efectos técnicos, como, por ejemplo, la forma del gabinete de un teléfono celular.

Por último, los secretos industriales son toda información confidencial que guarda una persona. Esta información tiene una aplicación industrial o comercial que permite obtener o mantener una ventaja frente a otros en la realización de la misma actividad.

Dentro de la propiedad intelectual también se contemplan los signos distintivos, que se protegen con el registro de marcas (que pueden ser colectivas), el registro de avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales y la denominación de origen. Las marcas son todos los signos visibles que distinguen a unos productos o servicios de otros de su misma especie o clase. Las marcas colectivas son aquellas registradas por asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. Un buen ejemplo de esto sería el dibujo de un copo de algodón color verde en la ropa de diferentes marcas confeccionadas con esa fibra.

Los avisos comerciales son las frases u oraciones que anuncian al público los establecimientos o negocios comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de otros de su especie. Los nombres comerciales son las denominaciones de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo. Por último, la protección a la denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya cualidad o característica se debe exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo los factores naturales y humanos, como ocurre con el tequila.

Por lo que respecta a la segunda categoría considerada dentro de la propiedad intelectual, los derechos de autor son aquellos que tienen los autores de obras para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría, con todas las prerrogativas inherentes a dicha facultad exclusiva. Hay que puntualizar que la finalidad del derecho de autor es proteger tanto a las obras como a sus autores. En México, el organismo encargado de proteger los derechos de autor es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

Estos derechos son concedidos a escritores, pintores, arquitectos, músicos, dramaturgos, intérpretes, compositores, diseñadores, caricaturistas, escultores, fotógrafos, coreógrafos, cineastas, y artistas en general; también a programadores, radiodifusores, televisoras, publicadores de páginas web en internet y editores de periódicos y revistas.

A fin de comprender lo anterior, debe determinarse que una obra es la expresión de la inteligencia manifestada en una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida. Las obras que pueden protegerse son las literarias, las musicales (con o sin letra), las dramáticas, las danzas, las pictóricas o de dibujos, las escultóricas y de carácter plástico, las caricaturas e historietas, las arquitectónicas, las cinematográficas y demás obras audiovisuales; los programas de radio y televisión, los programas de cómputo, las fotografías, las obras de arte aplicado (que incluyen el diseño gráfico o textil); las compilaciones u obras integradas por las colecciones de obras (enciclopedias, antologías); las obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones —por su selección o por la disposición de su contenido o materias— constituyan una creación intelectual. También se incluyen las demás obras que, por analogía, puedan considerarse obras literarias o artísticas dentro de la rama que les sea más parecida.

Asimismo, la protección otorgada por la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras abarca la vida de su autor y cien años después de su muerte, con la idea de que los beneficios económicos obtenidos puedan proveer recursos a los hijos del autor de la obra. En caso de coautoría, es decir, de una obra realizada por varios autores, el periodo de protección se calcula a partir de la muerte del último de ellos. Las obras se registran en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, donde se le otorga al autor un certificado de registro, prueba plena que en caso de un juicio se convierte en la base de la acción del ofendido.

Aunado a lo anterior, los programas de cómputo se protegen en los mismos términos que las obras literarias, protección que se amplía tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.

La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva los títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de operaciones originales aplicadas. Son objeto de protección de una reserva:

Las publicaciones periódicas editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente.

Las difusiones periódicas emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse.

Los personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.

Las personas o grupos dedicados a actividades artísticas.

Las promociones publicitarias, que contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

La duración de la protección de una reserva tiene diversas vigencias, que se determinan según el objeto de la reserva, por ejemplo:

Las reservas otorgadas a títulos de publicaciones o difusiones periódicas es de un año, a partir de la fecha de su expedición.

Cuando se trate de nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos o de caracterización, como ficticios o simbólicos; nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas; o denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias, éstos tendrán una vigencia de cinco años.

Finalmente, es preciso indicar que los plazos de protección pueden ser renovados por periodos sucesivos iguales, a excepción de las promociones publicitarias, las cuales, al término de su vigencia, pasan a formar parte del dominio público.


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