conocimientos fundamentales

| ciencias sociales | derecho

Página anterior Página siguiente





4.2.8 Maternidad subrogada

La definición de maternidad, según el Diccionario de la lengua española, "es el estado o cualidad de madre", y se refiere a la mujer que ha procreado o adoptado hijos. El papel de la mujer en la relación madre-hijos supone hacerse responsable del cuidado, salud y educación de éstos; por lo que, una madre no sólo es aquella mujer que da a luz, sino también la que educa, cuida y alimenta a los hijos.

Para el maestro Rafael Martínez Morales, la maternidad subrogada consiste en el embarazo mediante métodos distintos a los naturales y tradicionales que hoy en día la ciencia moderna permite efectuar. Entre los métodos que permiten la maternidad subrogada se encuentran:

  1. La inseminación artificial, que es la introducción de un esperma en el útero de la mujer por medios distintos de la relación sexual natural.
  2. La fecundación in vitro, que tiene lugar cuando la fusión del óvulo y el espermatozoide se realiza en un instrumento de cultivo, y luego se elimina la obturación existente en las trompas de Falopio para introducir allí el óvulo fecundado previamente en el laboratorio.
  3. Madre portadora, denominada así porque la maternidad consiste en implantar un embrión en el cuerpo de una mujer en beneficio de otra mujer o pareja.

En consecuencia, la maternidad subrogada se configura cuando una mujer presta su útero para que le sea aplicado alguno de los métodos antes citados. Todo ello mediante la existencia de un contrato, en el cual se establece, generalmente, que una mujer permite que se le haga una inseminación artificial utilizando su propio óvulo o el de otra mujer; o, en su defecto un contrato que estipule que la gestación de una criatura se hará en el vientre de una mujer, la cual, una vez que dé a luz, renunciará a la custodia en favor de otra mujer, terminando así todos sus derechos de filiación con el producto. Cabe señalar que, en la práctica, la maternidad subrogada surge por medio de dos tipos de contrato, que son los siguientes:

  1. Contrato de maternidad sustituta: cuando se presta el óvulo y vientre.
  2. Contrato de incubación: cuando se aporta exclusivamente el vientre para recibir uno o varios cigotos producidos con material genético ajeno.

En México, jurídicamente no se contempla aún la maternidad subrogada, conocida coloquialmente como préstamo de útero; sin embargo, este tema debe ser analizado y establecido en nuestro orden jurídico, en razón de los avances tecnológicos que permiten que esto se lleve a la práctica.


Inicio de página