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4.2.3 Divorcio incausado

El divorcio es un medio por el cual se disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio. El divorcio incausado, conocido popularmente como divorcio exprés, tiene su origen en el decreto fechado el 3 de octubre de 2009, en el que se reforman los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, y que, de manera expresa, establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 266. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

ARTÍCULO 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III. El modo de atender las necesidades de los hijos, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notablemente menores a los de la contraparte. El juez de lo familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

Se establece claramente que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante el juez, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera mencionar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar su solicitud con la propuesta de convenio para regular las consecuencias derivadas de la disolución del vínculo matrimonial.

Aunado a lo anterior, también deberán ofrecerse todas las pruebas tendientes a comprobar la procedencia del convenio citado. Por lo que, a su vez, el otro cónyuge, dentro de los días que el juez le autorice, podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su propia propuesta, mostrando las pruebas respectivas relacionadas con su contrapropuesta.

Una vez realizado ese proceso, en el caso de que los cónyuges estén de acuerdo sobre el convenio, el juez dictará la disolución del matrimonio y la aprobación del convenio, sin necesidad de dictar sentencia debido a que en el caso concreto no hay necesidad de cumplir con todo el procedimiento común, por lo que únicamente se ordenará la preparación de la resolución y se señalará la fecha para su desahogo.

Sin embargo, en el caso de que existieran diferencias en los convenios propuestos, el juez, dentro de los cinco días siguientes, citará a los cónyuges para promover un acuerdo entre lo que desea cada parte en su respectivo convenio. De no llegar a un acuerdo, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando el derecho de los cónyuges para que hagan valer su desacuerdo sólo por lo que respecta al convenio, puesto que el matrimonio ya se ha disuelto.

El divorcio incausado tiene como características fundamentales el hecho de que para que el juez autorice y emita la sentencia correspondiente, únicamente se requiere la intención de uno de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin la necesidad de manifestar o acreditar alguna otra causa. Esto, además de agilizar el procedimiento para la disolución del matrimonio en un periodo aproximado de 15 días, evita la parte contenciosa, es decir, el conflicto del antiguo proceso de divorcio con posibles afectaciones en el desarrollo psicosocial y emocional de los integrantes de la familia, puesto que el "divorcio sin causales" respeta la decisión de las personas de no seguir unido a su cónyuge, sin que ello dependa de la demostración de otra causa ajena a su voluntad.


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