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4.2.2 Ley de convivencia

La Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal fue aprobada el 9 de noviembre de 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Tuvo gran publicidad en los medios de comunicación, los cuales se encargaron de recalcar la ley de convivencia entre homosexuales al compararla con el matrimonio. La institución del matrimonio, en nuestras leyes, se encontraba limitada a la unión de un hombre y una mujer, pero con la reforma del 29 de diciembre de 2009, el matrimonio se convirtió en la unión entre dos personas, sin hacer distinción entre el sexo de los contrayentes. Es importante recalcar que la Ley de Convivencia no cambia de forma alguna el estado civil de los convivientes ni reconoce vínculos familiares, únicamente contempla una unión civil.

Esta ley tiene por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la sociedad de convivencia, que tiene lugar cuando dos personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar en común, con el fin de permanecer juntos y ayudarse entre sí. La sociedad de convivencia tiene reconocimiento pleno cuando se encuentra registrada en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de cualquiera de las 16 demarcaciones político administrativas correspondientes (antes delegaciones). Las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que se encuentren en otra sociedad de convivencia, no pueden constituir una sociedad de convivencia de este tipo; así como tampoco pueden hacerlo las personas que sean parientes consanguíneos en línea directa sin límite de grado (abuelos, padres e hijos), ni colaterales hasta el cuarto grado (tíos, sobrinos y primos).

Al constituirse una sociedad de convivencia, se adquieren diversos derechos y obligaciones, como el deber de proporcionarse alimentos y derechos sucesorios, como los derechos que surten efectos oponibles a terceros equivalentes a los concubinos, después de dos años del registro de la sociedad de convivencia. También se adquiere el derecho a ejercer la tutela sobre la persona conviviente y sobre sus bienes cuando sea declarado en estado de interdicción, es decir, en caso de enfermedad de alta gravedad o cuando no pueda decidir por sí mismo, aplicándose las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges, o en el caso de no existir otra persona que pudiera desempeñar legalmente la tutela.

En el ordenamiento legal en estudio también se establece que en el caso de que alguno de los dos integrantes de la sociedad de convivencia haya actuado con mala intención al momento de suscribirla perderá los derechos adquiridos y tendrá la obligación de cubrir los daños y perjuicios que ocasione al otro. De igual manera, la Ley de Sociedad de Convivencia establece las causas de su terminación: por voluntad de ambos o de uno de los convivientes; porque alguno de los convivientes abandona el hogar en común por más de tres meses sin justificación; por contraer matrimonio o establecer una relación de concubinato; por actuar dolosamente al suscribir la sociedad; o por la defunción de alguno de los convivientes.


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