conocimientos fundamentales

| ciencias sociales | derecho

Página anterior Página siguiente





4.2 DERECHO CIVIL

El abogado


El abogado
, de Giuseppe Arcimboldo, 1566.

4.2.1 Clonación

El Diccionario de la lengua española define la palabra clon como "el conjunto de células u organismos genéticamente idénticos, originados por reproducción asexual a partir de una única célula u organismo o por división artificial de estados embrionarios iniciales. […] Conjunto de fragmentos idénticos de ácido desoxirribonucleico obtenidos de una misma secuencia original".

De la definición anterior podemos afirmar que los clones son seres vivientes iguales entre sí, porque tienen un mismo ADN (ácido desoxirribonucleico), que es el elemento que individualiza, particulariza y determina la naturaleza de cada ser viviente. Este ADN es generalmente único en cada ser vivo; sin embargo, existe la excepción de los gemelos univitelinos, individuos que son tan similares que llegan a compartir el mismo ADN, por lo que es evidente que se trata de clones. Estos clones son naturales, pues se originan cuando un solo óvulo de la madre es fecundado por un espermatozoide. En el óvulo fecundado, al mismo tiempo que se traslada del ovario a la matriz, comienza el crecimiento de células que se reproducen y se separan en dos grupos que luego se asientan juntos o muy cercanos en la matriz, produciendo una sola membrana vitelina.

Actualmente, la ciencia y la tecnología también permiten la existencia de clones artificiales, que se originan cuando se reúnen una serie de elementos cuyo resultado produce seres con el mismo ADN de un ser determinado. Este ser sirve de muestra y se convierte en padre y madre a la vez, produciendo así su otro yo al crear un ser idéntico —genética y fisiológicamente— a la muestra. La clonación es la acción de reproducir a un ser de manera perfectamente igual a otro en el aspecto fisiológico y bioquímico desde una célula originaria.

Es de gran importancia el estudio jurídico de la clonación, y más aún cuando en su caso se trata de seres humanos. Existen entre nuestra especie clones naturales, los gemelos idénticos, aunque éstos no son completamente idénticos, ya que presentan igualdad genética, fisiológica y bioquímica, pero una gran diferencia en cuanto a sus experiencias, pensamientos y sentimientos, factores que los vuelven individuales y diferentes de todos los demás seres humanos. La clonación artificial de seres humanos puede llegar a ser un problema para las personas y la sociedad, puesto que se afectaría la reproducción natural de los seres humanos, y se violarían los principios del bioderecho, como la supremacía de la dignidad humana, la individualidad y la confidencialidad. La clonación pues, contraviene el propósito del bioderecho de preservar a la especie humana. Es por ello que se necesitan normas legales y personas especializadas en la materia, para controlar y regular la clonación, y resguardar los principios del bioderecho.


Inicio de página