Actualmente, el secuestro ha sido denominado de diversas formas: privación ilegal de la libertad, detención ilegal o robo de personas. Debemos aclarar que las dos primeras designaciones no describen nuestro objeto de estudio, debido a que tales acciones son realizadas por una autoridad y a que esta privación o detención no se sustenta en hechos suficientes para que la autoridad sospeche sobre la comisión de un delito. Por lo que se refiere a la tercera designación —robo de personas—, ésta es incorrecta ya que las personas no se consideran cosas susceptibles de robo. Por esta razón, Góngora Pimentel (2004) explica que el secuestro comúnmente apela a una conducta ilícita cometida por una o varias personas en perjuicio de otra y sus familiares, que trasciende la integridad física y moral de la víctima, de los familiares y amigos. Esto se ve reforzado en la medida en que en el secuestro se crea un estado de sumisión corporal y moral absoluto que desvaloriza a la persona.
René Jiménez (2002) comenta que el secuestro no es un delito común, puesto que implica una organización particular, así como el acceso a información sobre las personas a las que se quiere privar de la libertad, aunado a los gastos de transportación, casas de seguridad y armamento.
En la actualidad, nuestro Código Penal Federal estipula algunos parámetros que son útiles para determinar si nos encontramos frente a un secuestro o ante un supuesto totalmente diferente. Entre estos parámetros está el hecho de que la privación de la libertad de una persona deberá ir acompañada de la intención de obtener un rescate (sumas de dinero en efectivo); la persona deberá encontrarse en calidad de rehén, o amenazada con la privación de la vida o con causarle algún daño.
Los secuestros generalmente son realizados por la delincuencia organizada; aunque en algunos casos son cometidos por delincuentes comunes o por personas que tienen cierto parentesco con la víctima. En raras ocasiones el secuestro es realizado por una sola persona; esto sucede principalmente cuando se trata de niños (Consultores Exprofesso, 1999).
El secuestro, desafortunadamente, es una rentable industria criminal que pone en jaque la capacidad de respuesta de nuestro gobierno. Para Carrión Tizcareño (2006), el secuestro se puede clasificar en tres tipos diferentes, de acuerdo con las características de los sujetos que participan y los fines con los cuales se realiza:
Existen otras modalidades que retoma Góngora Pimentel, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que, a diferencia de las anteriores, responden a la forma en la que se comete el secuestro (Góngora Pimentel, 2004). Estas modalidades son el secuestro exprés, el económico, el narcosecuestro, el secuestro virtual, el cibernético, el científico y el autosecuestro.
Es importante señalar que en México existen factores que han conducido al incremento de este delito. Entre ellos se encuentran la desintegración familiar, los nuevos hábitos y la velocidad con que se vive en la ciudad, aunado al crecimiento demográfico sin control que representa una imposibilidad para satisfacer las necesidades más elementales de la población, entre ellas la seguridad (Carrión, 2006). Lo anterior se refleja en los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que en su II Conteo de Población y Vivienda relativo al año 2005, nos indica que en los Estados Unidos Mexicanos la población total se estimaba en 103 263 388; mientras que en el año 2000 la población se estimó en 97.5 millones, lo que indica un aumento de 5.8 millones de personas. Por otro lado, en el Distrito Federal se contabilizaron 8 720 916 de personas, constituyéndose, según el INEGI, como una de las zonas con mayor población en México.
De lo anterior se desprende que el crecimiento demográfico, aunado a la problemática social y económica por la que atraviesa México, hacen del secuestro una mina de oro para la delincuencia organizada y, sin una estrategia efectiva que permita combatir la pobreza extrema, sería inútil pensar que el secuestro dejará de ser una industria rentable. Sobre todo porque no existe voluntad para modificar las políticas de seguridad pública, para establecer tecnologías de punta en el combate a la delincuencia organizada y la corrupción, para dar mayor capacitación a los cuerpos policiales y para coordinar a las diversas corporaciones policiacas.
Si algún día fuera posible lograr lo anterior, sería inútil sin la denuncia ciudadana, por ejemplo, por medio de las líneas telefónicas para denunciar ciertos delitos; pero, sobre todo, sin una estrategia efectiva que permita combatir la pobreza extrema. De lo contrario, el secuestro seguirá siendo considerado un desestabilizador social y económico (Jiménez e Islas, 2002).