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4.1.2 Pederastia

Cuando el derecho y la política pública portan en sus principios el consenso moral de la gran mayoría de los ciudadanos, no existe la necesidad de regular cuestiones que los individuos pueden concretar conforme a lo dictado por la conciencia, la cultura y las costumbres. Sin embargo, en cuestiones donde la opinión moral y los principios valorativos son tan diversos, cambiantes en función del tiempo y lugar, y en ocasiones contradictorios, como sucede en lo referente a la sexualidad, no opera la obviedad de seguir parámetros de conducta claros y definidos (Roemer, 1998).

De lo anterior resulta necesaria la legislación de diversas conductas sexuales entre los individuos, para evitar daños físicos, psicológicos y económicos que la actividad sexual pueda causar a los demás individuos de la sociedad. La sexualidad es parte inherente del cuerpo y la personalidad del ser humano, por lo que se encuentra presente en cada partícula de su corporalidad, en cada pensamiento y sentimiento, y en cada segundo de su vida, individual, familiar y social (Martínez, 2007).

En este contexto de ideas encuentra plena justificación la existencia de la protección a los derechos sexuales. Tratándose de menores de edad, según Marcela Martínez, estos derechos consisten en ser respetado en la intimidad, la seguridad, la dignidad y la salud sexual; finalmente, también implica recibir información y educación sexual científica.

Para comenzar el estudio del presente tema es importante que se distinga la pedofilia de la pederastia. La pedofilia es un término que expresa el amor por los niños; indica todas las formas de relación heterosexual y homosexual entre un adulto y un sujeto prepúber (o adolescente no maduro intelectualmente para tomar decisiones) de uno u otro sexo (Oliverio Ferraris y Graziosi, 2004). Por el contrario, la pederastia en sí es una forma de homosexualidad basada en la atracción por los adolescentes y los jovencitos.

La pedofilia prevalece en el restringido círculo familiar, en el que los padres abusan de sus hijas e hijos, se casan con mujeres con hijos por los que se sienten atraídos o intercambian hijos con otros padres pedófilos. La pederastia, en cambio, usualmente tiene lugar fuera del círculo familiar. La palabra pederastia (del griego παιδεραστία) es un concepto sociológico que engloba diversos delitos cometidos contra la seguridad, la dignidad, la salud sexual y el sano desarrollo psicosexual de personas menores de 18 años, tal como lo exponen Ferraris y Graziosi (2004). Jurídicamente estos delitos son conocidos como violación, estupro y abuso sexual.

Por lo general, dichos delitos son perseguidos por el ministerio público local de forma oficiosa, con excepción de la violación, en el supuesto de que la víctima y el victimario guarden una relación de matrimonio o concubinato —hipótesis en la que sólo se admite la querella de las partes involucradas directamente, como se establece en el artículo 265 bis del Código Penal Federal, tras haber tenido conocimiento de la realización del hecho por medio de cualquier persona—. Se sanciona con una penalidad grave a aquella persona que haya cometido una conducta que agravie a la víctima, sin importar que sea miembro de la familia o no, haya actuado sin consentimiento o con él, con o sin violencia, o engaño.

Cabe señalar las diferencias entre la violación de personas menores de edad y el estupro. La cópula con una persona menor de 12 años se sanciona con la pena prevista para la violación, sin importar que el o la menor haya consentido el acto o no, y es un delito que cualquier persona puede denunciar, a diferencia del estupro, en el que sólo los sujetos directamente involucrados pueden intervenir. En el caso de estupro, la víctima se encuentra entre los 12 y los 18 años de edad, y otorga su consentimiento con base en engaños o convencimiento ejercido por parte del o la victimaria. En la actualidad se sabe que la cultura griega era la principal precursora de esta figura. En efecto, desde la época arcaica, la pederastia consistía en la relación entre un joven adolescente y un hombre adulto que no pertenecía a su familia. Surgió como una tradición aristocrática educativa y de formación moral. También cabe remarcar que el erómeno era un adolescente ya entrado en la pubertad, y no un niño, como se entiende en el concepto actual de pederastia.

Miguel Romo Medina (1989) señala que en México existen indicios de que la pederastia era uno de los delitos fuertemente sancionados desde antes de la Conquista española. Esta información se desprende de la costumbre como principal fuente de derecho de los aztecas, así como de diversos documentos jurídicos y legislaciones antiguas, como el Código Mendocino, las Leyes de Netzahualcóyotl, o el Libro de Oro figurado en la obra de Orozco y Berra, entre otros.

Marcela Martínez Roaro (2007) expone que, hasta hace algunos años, el delito de violación y estupro estaba previsto en nuestro marco legal como privativo entre un hombre y una mujer. Recientemente, debido a numerosos escándalos nacionales e internacionales, se prevé y sanciona la conducta ejercida por un hombre hacia un menor de edad, en virtud de que la ley dejó de hacer distinciones entre quienes pueden asumir el papel de víctima y de victimario. Actualmente se califica como grave que una persona mayor de edad abuse sexualmente o llegue a la cópula con un menor de edad, independientemente del sexo de la víctima o del victimario. Lo anterior se debe a que no importa si la víctima se trata de un niño o niña, lo relevante es la conducta que se realiza.

La violencia sexual presente en un medio social y familiar violento, carente de información científica sobre sexualidad, y permeado de tradiciones conservadoras, machistas y patriarcales, es una problemática compleja, que a su vez es causa de que un porcentaje considerable de violaciones no se denuncien. En consecuencia, a partir de la década de los ochenta se han creado, en todo el país, agencias especializadas para la atención a víctimas de delitos contra la sexualidad, principalmente mujeres y menores de edad. Desafortunadamente, son delitos llamados de cifra negra, toda vez que es imposible decir con exactitud cuántos menores de edad han sido víctimas de violación, estupro o abuso sexual, debido a la carencia de denuncias.


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