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4.1 DERECHO PENAL

Ejecución de la justicia


Ejecución de la justicia
, del fresco Alegorias del Buen y del Mal Gobierno, de Ambrogio Lorenzetti, 1338 – 1340.

4.1.1 Juicios orales

El pasado 18 de junio de 2008, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, importantes reformas en materia penal a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que van del artículo 16 al 22. Tras largas discusiones en la Cámara de Diputados y en la de Senadores se aprobaron las reformas constitucionales que implican la modificación al sistema de justicia penal que se había utilizado hasta hace un tiempo. Lo anterior, a pesar de que dicha propuesta no estaba contemplada originalmente en la iniciativa de reforma planteada por el presidente de la República.

José Luis Santiago Vasconcelos explica que si bien esta medida ha generado polémica, también ha ganado los aplausos de diversas organizaciones no gubernamentales, académicos, empresarios e instituciones educativas, que han impulsado la instauración de los juicios orales desde hace varios años. Por otro lado, Sergio García Ramírez afirma que dicha reforma representa un claro avance hacia un sistema penal más acorde con los derechos humanos, porque se respetan garantías tan esenciales para el ser humano, como las de la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación en el proceso penal (García Ramírez, 2008).

El sistema acusatorio oral encuentra sus orígenes en el derecho común (common law), que ha sido usado durante siglos por países anglosajones como Estados Unidos, Canadá y Reino Unido. No obstante, en la actualidad, países que fundamentalmente han seguido la tradición jurídica románica germana, basada en el sistema inquisitivo en materia penal (más adelante se explicarán sus características), han decidido adentrarse a un nuevo sistema, tras la derrota de este último. Países como Francia, Chile y Colombia han sido los principales precursores de ese cambio radical.

Por otra parte, desde hace algunos años en nuestro país se venían desarrollando diferentes propuestas para implementar la oralidad en los procedimientos penales. A pesar de que los sistemas acusatorios se basan en los mismos principios (concentración, oralidad, inmediatez y publicidad) las propuestas difieren esencialmente en la gradualidad de su implementación, en las posibles limitaciones al principio de publicidad, y en los plazos y términos.

Vizcaíno Zamora sostiene que la experiencia chilena, francesa, colombiana o inglesa en la implementación de juicios orales tiene particularidades de las que podemos aprender y que pueden ser aplicables en supuestos distintos. El modelo francés de comparution immédiate o comparecencia inmediata en juicio oral abreviado puede ser útil en México para delitos flagrantes no graves que no puedan ser resueltos por la justicia alternativa. Por su parte, los juicios orales bajo el sistema adversarial inglés pueden ser un buen modelo para delitos graves. De Colombia, por otra parte, tenemos mucho que aprender en su experiencia contra la delincuencia organizada.

Un ejemplo de lo anterior tuvo lugar en Francia en 2004, donde 95% de los asuntos penales se resolvieron en menos de 36 horas, mediante una gran variedad de sistemas de justicia alternativa o la implementación de juicios orales abreviados conocidos como comparution immédiate (Vizcaíno, 2007).

Descubrimos muy pronto que la experiencia internacional y nacional (Francia en Europa, Colombia en América Latina o Nuevo León en México, por ejemplo) demuestra que para que un sistema acusatorio en el que se implementen juicios orales tenga éxito, se requiere que en las bases del mismo exista un sistema eficiente de justicia alternativa, misma que resulta el eje total del sistema. La justicia alternativa, es decir, procedimientos como la conciliación o la mediación permitirán liberar el sistema judicial, y la sociedad civil podrá obtener rápida y eficaz respuesta a su demanda de justicia (Vizcaíno, 2007).

No se trata de copiar o importar un modelo, sino de hacer un modelo mexicano que parta del análisis de los elementos que han tenido éxito en otros países, pero que atienda particularmente a las características sociodemográficas y culturales de cada país. En México, antes de que la reforma constitucional en materia penal fuera publicada en 2008, en algunos estados de la República ya se venía implementando paulatinamente el sistema acusatorio oral.

La gestación de la reforma procesal penal veracruzana inició oficialmente el 4 de julio de 2007 cuando se publicó, en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, el dictamen con proyecto de decreto, mediante el cual los legisladores locales deciden reformar el Código de Procedimientos Penales de Veracruz, estableciendo un nuevo capítulo denominado De los juicios orales sumarios (Vizcaíno Zamora, 2010).

La mayoría de los expertos coincide en que la gradualidad en la puesta en marcha de los juicios orales es una de las piedras angulares para el éxito de un sistema penal acusatorio. En Chile, por ejemplo, es un proceso que aún no acaba y que ha llevado más de diez años en implementarse. El gobierno de Zacatecas esperó año y medio para la práctica de los juicios orales, después de haber reformado también su sistema; en el caso de Oaxaca, el sistema oral inició en la región del Istmo el 9 de septiembre de 2007.

Con las reformas constitucionales publicadas en 2008, los estados con leyes que se ajustan a los juicios orales, como Oaxaca, Nuevo León, Chihuahua o el Estado de México, tan sólo tendrían cambios mínimos (Vizcaíno, 2007). Es el caso del estado de Nuevo León, en el cual desde el año 2004 la legislatura había emprendido reformas a su legislación penal y procesal penal con el establecimiento de los juicios orales. Si bien en un principio éstos sólo fueron aplicables para los delitos culposos, hoy se han extendido a otro tipo de delitos.

En la ciudad de México, en el año 2006, el jefe de gobierno sostuvo que ya se habían creado 40 nuevas salas de audiencia para los juicios orales, y consideró que hacía falta habilitar otras 40 más para atender a una mayor cantidad de población y brindar justicia expedita.

A continuación se presenta un resumen de las principales diferencias entre el sistema inquisitivo que nuestro país había adoptado desde hace muchos años para la solución de problemas en materia penal, y el sistema acusatorio que actualmente se está implementando de manera paulatina en toda la República mexicana (Carbonell y Ochoa, 2008).

Tabla Diferencia entre sistemas inquisitivo y acusatorio


Tabla Diferencia entre sistemas inquisitivo y acusatorio -continuación

Del cuadro anterior se desprende que los juicios orales tienen sus fortalezas, pero también sus debilidades. Sin embargo, cabe precisar que diversos autores han coincidido en que era necesaria una reforma a nuestro sistema de justicia penal. A continuación se enlistan los aspectos positivos y negativos que involucra la introducción de los juicios orales en nuestro país:

Garantiza que sea la jurisdicción la que resuelva los asuntos, es decir, no permite que el juez delegue la facultad de juzgar.

Mayor transparencia.

No resuelve el problema de la seguridad pública, pues no tiene efectos preventivos —que tampoco tiene el sistema escrito—. Es un error pensar que con la sola propuesta de reformas al sistema de justicia penal o con la instauración del juicio oral se pueda garantizar un combate más eficaz a la delincuencia.

No es más rápido que el escrito, ya que es imposible evitar el rezago judicial.

La implementación resulta muy costosa, pues requiere de un mayor número de locales, jueces, agentes del ministerio público, así como personal ministerial y judicial mucho más capacitado.

La idea del juicio oral está vinculada con la idea del llamado principio de oportunidad, que se refiere a la capacidad de establecer si un caso debe ser canalizado a justicia alternativa, proponer las mejores medidas cautelares al juez y definir si se cuenta con la evidencia suficiente y creíble para solicitar una vinculación a proceso; así como la idea de los procedimientos abreviados. Pero además, nos hace pensar en una práctica como la del plea bargaining del sistema angloamericano, que se refiere a una negociación de la condena, respecto de la cual habrá que considerar seriamente sus riesgos.

Dentro de la planeación estratégica debe tenerse presente la necesaria gradualidad en la aplicación del cambio. Los dos sistemas que se han utilizado son el de la implementación progresiva por regiones y el del cambio simultáneo en la totalidad de la demarcación geográfica de que se trate, pero de manera gradual por tipo de delito, comenzando por los más leves y adicionando paulatinamente más supuestos. Álvaro Vizcaíno comenta que el primer sistema es el más adecuado, es decir, comenzar por aquellos municipios de menor índice delictivo y establecer mecanismos de evaluación a corto plazo que permitan proponer adecuaciones o mejoras en las etapas inmediatas. En el caso del ministerio público, al trazar un nuevo perfil debemos destacar el desarrollo de destrezas y habilidades para tomar decisiones rápidas, argumentar jurídicamente, expresarse oralmente, tener capacidad de síntesis y planear la construcción de un caso y la forma en que éste se presentará entre los tribunales (Vizcaíno Zamora, 2010).


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