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7.5.1 El arte y sus posibles efectos

¿Qué hacemos con el arte? ¿Qué hace el arte con nosotros? Estas preguntas nos sugieren que el tema del arte no se agota en el problema de la obra ni en el del autor, sino que además apunta necesariamente hacia la recepción, pues el arte no está simplemente ahí, sino que es recibido por un espectador. Reparar en el espectador es hacerlo simultáneamente en los efectos y en la incidencia de la obra, los cuales no son irrelevantes. Un buen ejemplo de su importancia es la presencia constante de la censura, ejecutada por “motivos éticos y morales”, e incluso “políticos”.

Tan fuerte puede ser el efecto del arte en el espectador que el Estado se preocupa por censurar aquello que no considera “conveniente” para su ciudadanía. Desde este esquema, no sorprende enterarnos que tal película fue proyectada con “cortes”, o bien, que ciertas manifestaciones artísticas no lleguen al país porque fueron censuradas. Sobra decir que entre más intolerante y autoritario sea un Estado, mayor será la censura impuesta al arte.

Si se prohíbe el arte es porque se teme el efecto que pueda tener. Este temor va acompañado de una humillante desconfianza por parte del Estado y de ciertos grupos de poder hacia las personas, ya que se decide y elige por ellas qué pueden ver, leer o escuchar (como si fueran menores de edad). Los temas de la intolerancia y la represión son objeto de estudio de la filosofía política. Aquí nos centraremos en los efectos y la recepción del arte, sin dejar de mencionar que la censura ha llegado a extremos que incluyen el encarcelamiento e incluso el asesinato de artistas, la quema pública de libros, el cierre de museos, algunos linchamientos y otras atrocidades que, desafortunadamente, no pertenecen sólo a un pasado remoto ni tampoco nos son ajenos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.


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