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6.5.3 Justicia y capacidades

El autor hindú Amartya Sen ha señalado que, si bien la libertad es fundamental para tener una sociedad justa, la libertad no puede entenderse simplemente como la falta de coerciones externas. La libertad implica también la puesta en obra de recursos y aportaciones institucionales para que todos y cada uno puedan desarrollar las mismas capacidades. Esta posición es importante porque considera a la libertad concretamente como “lo que cada persona puede de verdad ser y hacer”. La relevancia de esta concepción de la justicia es retomada por la filósofa estadunidense Martha Nussbaum, quien llega a sostener que los verdaderos derechos serían precisamente las capacidades, y elabora una lista de las capacidades fundamentales e ineludibles que un Estado debe cumplir para ser considerado justo. Estas capacidades humanas básicas son las siguientes:

  1. Vida. Poder vivir hasta el término una vida humana de una duración normal; no morir de forma prematura o antes de que la propia vida se vea tan limitada que no merezca la pena vivirla.
  2. Salud física. Poder mantener una buena salud, incluida la salud reproductiva; recibir una alimentación adecuada; disponer de un lugar adecuado para vivir.
  3. Integridad física. Poder moverse libremente de un lugar a otro; estar protegido de los asaltos violentos, incluidos los asaltos sexuales y la violencia doméstica; disponer de oportunidades para la satisfacción sexual y para la elección en cuestiones reproductivas.
  4. Sentidos, imaginación y pensamiento. Poder usar los sentidos, la imaginación, el pensamiento y el razonamiento, y hacerlo de modo “auténticamente humano”, que es el que se cultiva y se configura por medio de una educación adecuada, lo cual incluye la alfabetización y la formación matemática y científica básica, aunque en modo alguno se agota en ello. Poder usar la imaginación y el pensamiento para la experimentación y la producción de obras y eventos religiosos, literarios, musicales, etc., según la propia elección. Poder utilizar la propia mente en condiciones protegidas por las garantías de la libertad de expresión tanto en el terreno político como en el artístico, así como de la libertad de prácticas religiosas. Poder disfrutar de experiencias placenteras y evitar los dolores no beneficiosos.
  5. Emociones. Poder mantener relaciones afectivas con personas y objetos distintos de nosotros
    mismos; poder amar a aquellos que nos aman y se preocupan de nosotros, y dolernos por su ausencia; en general, poder amar, pensar, experimentar ansia, gratitud y enfado justificado. Que nuestro desarrollo emocional no quede bloqueado por el miedo y la ansiedad.
  6. Razón práctica. Poder formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente sobre los propios proyectos de vida.
  7. Afiliación.
    a] Poder vivir con y para otros, reconocer y mostrar preocupación por otros seres humanos, participar en diversas formas de interacción social; ser capaz de imaginar la situación de otro. (Proteger esta capacidad implica proteger las instituciones que constituyen y promueven estas formas de afiliación, así como proteger la libertad de expresión y de asociación política.)
    b] Que se den las bases sociales del autorrespeto y la no humillación; ser tratado como un ser dotado de dignidad e igual valor que los demás. Eso implica introducir disposiciones contrarias a la discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, etnia, casta, religión y origen nacional.
  8. Otras especies. Poder vivir en relación próxima y respetuosa con los animales, las plantas y el mundo natural.
  9. Juego. Poder reír, jugar, y disfrutar de actividades recreativas.
  10. Control sobre el propio entorno.
    a] Político. Poder participar de forma efectiva en las elecciones políticas que gobiernan la propia vida; tener derecho a la participación política y a la protección de la libertad de expresión y de asociación.
    b] Material. Poder disponer de propiedades (ya sean bienes mobiliarios o inmobiliarios) y ostentar los derechos de propiedad en un plano de igualdad con los demás; tener derecho a buscar trabajo en un plano de igualdad con los demás; no sufrir persecuciones y detenciones sin garantías. Poder trabajar como un ser humano, ejercer la razón práctica y entrar en relaciones valiosas de reconocimiento mutuo con los demás trabajadores.

Esta lista está estrechamente vinculada a las esferas de las experiencias más importantes del ser humano que ya había reconocido Aristóteles en la Grecia antigua. Es a partir de ellas que Nussbaum hace su propuesta de las capacidades humanas básicas, reconociendo que, si bien pueden ser experimentadas de diversas maneras dependiendo de los contextos sociales y culturales específicos en los que vivan las personas, ello no impide identificarlos como características que conforman nuestra humanidad común.

Por otra parte, hay que destacar la idea que está en la base de cada una de las capacidades que conforman esta lista: una vida desprovista de ella no sería una vida acorde con la dignidad humana. Lo importante es que esta lista de las capacidades fundamentales pueda convertirse en una medida internacional de la tutela de la dignidad humana y de una justicia real. Como aclara la propia autora, el principio de capacidades que se propone tiene la ventaja de no estar ligado necesariamente a una cultura determinada, por lo que debería ser aceptado con mayor facilidad por la diversidad de países. La afirmación de que cada uno debería poder vivir plenamente su vida fungiría sólo como un modelo al que cada uno, de acuerdo con su historia, cultura y credo, le podría poner los contenidos específicos.


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