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6.4.2 Democracia

A pesar de sus diferencias, tanto en Aristóteles como en Kelsen los tipos de gobierno dependen de quiénes pueden participar en la toma de decisiones que afectan a toda la sociedad. Por eso, el filósofo italiano Norberto Bobbio propuso, en su libro El futuro de la democracia, la siguiente definición mínima de esta forma de gobierno: “Por régimen democrático [se entiende primeramente] un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados.”

En este conjunto de reglas que caracteriza a la democracia destacan las siguientes:

  1. Todo ciudadano con mayoría de edad, sin ningún tipo de distinción, tiene derecho, por medio del voto, de expresar su opinión o elegir a quien la exprese por él.
  2. El voto de todos los ciudadanos tiene el mismo peso.
  3. Los ciudadanos tienen la libertad de votar según su opinión formada lo más libremente posible, es decir, a partir de una competencia libre entre grupos políticos organizados.
  4. El voto debe ser una elección, es decir, debe haber alternativas reales.
  5. El principio de mayoría numérica rige para las deliberaciones colectivas y para las elecciones.
  6. Las decisiones tomadas por mayoría no deben limitar los derechos de las minorías, principalmente el derecho de volverse, bajo las mismas condiciones, mayoría.

Sobre estas reglas es importante hacer algunas observaciones. Con relación a la primera, que establece quiénes pueden participar, es necesario hacer dos señalamientos. Primero, así como la democracia es un logro histórico fruto de diversas luchas sociales, el establecimiento de quiénes pueden participar en ella también ha variado históricamente a partir del reconocimiento paulatino de diversos sectores que habían sido excluidos. Si bien cada país ha tenido su propio desarrollo, del caso de México podemos poner los siguientes ejemplos: es en 1953 cuando se otorga el derecho al voto a las mujeres y en 1969 cuando se concede la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años. Segundo, si bien una democracia se caracteriza por la mayor participación posible de los miembros de una sociedad, no pueden participar todos. En este sentido, lo que se podría llamar omnicracia (el gobierno de todos) sería sólo un ideal que nadie ha propuesto, ya que implicaría que todos —incluidos, por ejemplo, los niños— pudieran participar en igualdad de condiciones.

En relación con la regla tres, es importante destacar cómo ésta establece la libertad de los ciudadanos no sólo para votar, sino también para estar informados de las alternativas que están compitiendo. Esta regla toca un punto crucial en los procesos democráticos, ya que se requiere que las diversas propuestas lleguen libremente a los ciudadanos, para que ellos, a su vez, formen su opinión sobre los mismos con toda libertad y escojan la opción que consideren mejor. Aquí es donde se juega gran parte de las elecciones, por lo que el papel que desempeñan los medios masivos de comunicación es tan importante y no deben sorprender, por ejemplo, las grandes discusiones que se dan al respecto en nuestro país en cada proceso electoral.

Por último, la regla seis establece que, si bien la toma de decisiones es por mayoría, ninguna de sus decisiones puede atentar contra los derechos de las minorías, entre ellos, precisamente, el de seguir participando libremente en la política y tener la posibilidad de volverse, en un futuro, mayoría. ¿Qué quiere decir esto? Que hay cosas que no pueden estar a discusión, que no pueden ponerse a votación de la mayoría, como los derechos fundamentales, inalienables, que todo gobierno debe respetar.

La democracia tiene sentido sólo en un Estado de Derecho en el que se respeten plenamente los derechos humanos. Si no fuera así, la participación ciudadana y los procesos electorales que caracterizan a esta forma de gobierno se volverían una farsa con la que se justifica la imposición de algún grupo en el poder.


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