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6.3.4 Definición de Estado de Derecho

El poder político ha variado a lo largo de la historia. La comunidad política de la Grecia antigua era la polis, entre los romanos la civitas, y entre los medievales el regnum o imperium. El término Estado surge en el siglo XVI para designar al poder político que va a caracterizar a la modernidad. A diferencia de otros periodos históricos, el poder político de la modernidad está distribuido en diversas instituciones (como sucede en nuestro país con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial), tiene el monopolio de la fuerza legítima dentro de un determinado territorio (la República mexicana) y sobre su población (las personas que ahí viven), la cual comparte un conjunto de ideas políticas plasmadas en una constitución política (la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Al Estado cuya autoridad es ejercida en el marco de las leyes positivas se le llama Estado de Derecho. El poder político se caracteriza por utilizar la fuerza legítima como medio para su ejercicio; en un Estado de Derecho el uso de la fuerza pública está regulado por leyes escritas que especifican hasta dónde y cómo le es permitido al Estado utilizar esa facultad. Las leyes escritas limitan al Estado y, si en un determinado momento se necesitara ampliar o modificar sus facultades, se debería previamente modificar las leyes que lo regulan.

Las leyes que limitan al Estado deben ser producto de un proceso también legítimo. Es decir, la forma en que se hacen las leyes que rigen al Estado se debe apegar, a su vez, a un procedimiento socialmente avalado y reconocido como correcto. En México, el Poder Legislativo —conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores— se encarga de hacer las leyes. Esto está establecido en nuestra Constitución y por ello es reconocido por los ciudadanos como correcto. Los procedimientos por los cuales este poder elabora las leyes también están regulados, de tal manera que toda propuesta o modificación a la ley debe ser presentada y discutida por ambas Cámaras, que conforman el Congreso de la Unión. Si la modificación a determinada ley es aprobada, debe pasar después por el Poder Ejecutivo; si éste también la aprueba, entonces se publica en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor. Es necesario aclarar que no todas las leyes tienen el mismo peso, por lo que la reglamentación al respecto puede variar. Pero cuando se trata de leyes fundamentales, las dos Cámaras deben aprobarlas; en el caso de leyes federales deben incluso pasar por la aprobación de los poderes legislativos de los estados de la República.

Uno de los más reconocidos juristas del siglo pasado, Hans Kelsen, señaló en su libro Teoría general del derecho y del Estado, que “el derecho es creado por el Estado únicamente en cuanto emana de un órgano estatal, esto es, en cuanto es creado de acuerdo con el derecho. La afirmación de que el derecho es creado por el Estado significa simplemente que el derecho regula su propia creación”.

En la creación de las leyes se distinguen dos situaciones muy distintas. La primera es la que involucra el establecimiento de un nuevo orden social, el cual descansa en un acuerdo lo suficientemente grande y general como para que el conjunto de la sociedad lo considere aceptable. No es fácil construir un acuerdo con estas características. Regularmente es producto de un gran conflicto en la sociedad, que incluso puede llegar a desembocar en una guerra civil. Cuando dicho conflicto se resuelve es porque la sociedad ha logrado conformar un pacto, un gran acuerdo, que normalmente se institucionaliza en una constitución en donde quedan establecidas las leyes que regirán la nueva vida social.

Como ejemplo recordemos lo que sucedió en México a principios del siglo XX: diversos grupos de la sociedad desconocieron el orden establecido por Porfirio Díaz, se levantaron en armas e iniciaron la Revolución mexicana. Como resultado de ese conflicto se estableció en 1917 una nueva constitución, la cual representa el acuerdo general al que llegaron los grupos vencedores. Esa constitución es la que sigue vigente hoy.

La segunda situación se da después de la creación de una constitución y se refiere a los periodos en que se reforman las leyes. En ellos, el Estado, que se concibe como una institución legítima, hace las modificaciones y adecuaciones que se consideran necesarias a la constitución ya establecida. De esta manera, si bien toda ley es fruto de un acuerdo social anterior, no por ello es considerada siempre justa. Por eso todo Estado de Derecho debe tener la capacidad de cuestionar y transformar las leyes que, con el paso del tiempo, pueden llegar a ser consideradas injustas. Entre las grandes reformas realizadas a la Constitución de 1917 se pueden mencionar las modificaciones al Artículo 3, estableciendo, primero, la obligatoriedad de la educación a nivel de primaria y, posteriormente, la que extendió dicha obligatoriedad hasta la secundaria.


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